Derecho Laboral

Derecho Laboral

ASESORAMOS A LOS TRABAJADORES EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS.

Indemnización por despido. Trabajo en negro – mal registrado. Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Diferencias salariales. Discriminación – Acoso – Maltrato

¿CUÁNDO HAY UNA RELACIÓN LABORAL?

La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) establece en su artículo 21 que: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.”

Esto implica que, más allá del nombre que se le quiera dar al vínculo, cuando existe dependencia sobre el tiempo y las tareas que realiza una persona, además de la dependencia económica, existe una relación laboral.

¿QUÉ ES Y CUÁNTO DURA EL PERÍODO DE PRUEBA?

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia, plazo durante el cual las partes podrán extinguir la relación durante ese lapso sin causa ni derecho a indemnización, pero con obligación de preavisar. Está prohibido que los empleadores contraten al mismo trabajador utilizando el período de prueba más de una vez.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE LA RELACIÓN LABORAL ESTÁ MAL REGISTRADA?

Cuando el empleador no haya registrado la relación laboral, lo haya hecho consignado una fecha de ingreso, salario o jornada laboral distinta a la real o haga facturar al trabajador como monotributista, entre otras irregularidades. En cualquiera de estos casos el trabajador está habilitado a reclamar la correcta registración, intimando fehacientemente por un telegrama laboral gratuito y remitiendo una copia a la Afip para que tome conocimiento de la situación. En caso de que el empleador se mantenga en el incumplimiento, el trabajador podrá considerarse despedido y tendrá derecho a ser indemnizado.

ME DESPIDIERON SIN CAUSA ¿QUÉ INDEMNIZACIÓN ME CORRESPONDE PERCIBIR?

En caso de despido sin justa causa, corresponde el cobro de una indemnización por antigüedad equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. El empleador debe avisar con anterioridad al despido y si omite hacerlo, corresponde la indemnización equivalente a quince días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba, de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo no mayor a 5 años y de dos meses cuando fuere superior.

Deben adicionarse los rubros: salario proporcional del mes en curso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, horas extras, etc. Además, de acuerdo a cada caso, deben adicionarse otros conceptos y multas que emanan de la de contrato de trabajo y de otras leyes como la 24.013 y 25.323, además de la posible doble indemnización establecida por el Decreto 34/19.

El único caso en que el empleador se encuentra exento de indemnizar a un empleado desvinculado es en caso de grave incumplimiento de las obligaciones que justifique su despido sin causa y sin indemnización. El trabajador siempre tiene derecho a rechazar las causas esgrimidas y argumentar su defensa.

ME DESPIDIERON VERBALMENTE Y/O ME IMPIDEN EL INGRESO AL LUGAR DE TRABAJO. ¿QUÉ HAGO?

Puede ocurrir que el empleador impida el ingreso del trabajador a su lugar de trabajo o le indique verbalmente que está despedido. En ese caso el trabajador debe intimar por medio fehaciente a su empleador para que lo reincorpore, le asigne tareas y eventualmente aclare su situación laboral.

SUFRÍ UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO Y LA ART NO SE HACE RESPONSABLE. ¿PUEDO RECLAMAR?

Es bastante frecuente que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) intenten alegar que la patología que sufre el trabajador no es consecuencia del accidente sufrido o que la enfermedad profesional denunciada no tiene relación con las tareas cumplidas.

De suceder esto, el trabajador tiene la opción de recurrir a la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que la misma por medio de un médico imparcial se pronuncie sobre la cuestión.

En algunos casos, el rechazo de la ART es revertido por decisión de la Comisión Médica, lo que evita tener que tramitar un juicio. Sin embargo, puede suceder que la Comisión Médica confirme el rechazo, obligando al trabajador a recurrir a la justicia.