Derecho Civil

Sucesiones y Planificación patrimonial

En Spoltore Maurin ofrecemos a nuestros clientes un servicio que no está debidamente difundido en nuestro país: la planificación patrimonial. Nuestro trabajo contempla la previsión y el ahorro en materia sucesoria e impositiva y especialmente la adaptación de patrimonios organizados a la evolución del entorno.

También ofrecemos alternativas y soluciones adecuadas a cada persona, a cada patrimonio y a cada situación. No deje de consultarnos.

Esperamos que encuentre útil la siguiente información

¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN? ¿ES OBLIGATORIO HACERLA?

La muerte de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia. Las personas que la suceden son determinadas por la ley o por testamento. Es un proceso judicial, obligatorio para transmitir todos los derechos y obligaciones del causante (fallecido) que no se extinguen por su fallecimiento.

¿DÓNDE TRAMITA?

La sucesión va a tramitar en los tribunales correspondientes al lugar del último domicilio de la persona fallecida. Existen excepciones dependiendo de las particularidades del caso.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA SUCESIÓN AB- INTESTATO Y UNA TESTAMENTARIA?

“Ab- Intestato” son aquellas sucesiones en las que el causante no ha realizado ninguna indicación con respecto al destino de sus bienes. La ley otorga para estos casos el derecho preferente de suceder a las personas más cercanas, los denominados herederos forzosos: ascendientes, descendientes y cónyuge.

Las sucesiones testamentarias, por otro lado, son aquellas en las que el causante ha manifestado expresamente su voluntad. Esta puede ser hecha por escribano público o por un “testamento ológrafo”, que es aquél realizado por el testador y es perfectamente válido mientras incluya la fecha, la disposición hereditaria y la firma.

¿SE PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE LA HERENCIA? ¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

No. La ley determina que existe una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Esa es la “porción legítima”, de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE NECESITAN PARA INICIAR LA SUCESIÓN?

  • Partida de defunción de causante fallecido.
  • Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y partida de defunción si alguno falleció antes.
  • Partida de matrimonio si estaba casado/a.
  • Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
  • Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
  • Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los que heredan.
  • Títulos de propiedad para exhibir y fotocopias para entregar.
  • Una boleta de ABL o ARBA del año en curso, de los inmuebles que se denuncien en la sucesión.

Es completamente normal no contar con toda esta documentación requerida. Nosotros nos encargamos de gestionarla.
Gastos mínimos de inicio y honorarios acordes a las formas y necesidades de nuestros clientes.

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