¿Qué se considera como motocicleta?
La ley de tránsito (Ley 24.449) considera que motocicleta es todo aquel vehículo de dos ruedas con un motor a tracción propia de más de 50 cm3 de cilindrada, que a su vez pueda superar la velocidad de 50km/hora.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para circular con este tipo de vehículo?
- Ser mayor de 17 años
- Licencia de conducir correspondiente.
- Cedula de identificación del vehículo
- Seguro
- Casco reglamentario
- Chapa Patente
¿Cuál es la cantidad de pasajeros permitidos en una moto?
En el uso de la misma, podrá transportarse a un solo (1) acompañante, el cual deberá encontrarse sentado por detrás del conductor con el debido casco reglamentario.
¿Qué indemnización me corresponde por el accidente sufrido con la moto?
Al conductor y/o titular de la moto le corresponderá una indemnización siempre y cuando no haya sido el mismo el culpable de la producción del siniestro.
Dicha indemnización abarca habitualmente: la reparación de la moto (daños materiales), el resarcimiento de las lesiones físicas sufridas, y/o por las lesiones psicológicas, y/o por el daño moral padecido, el reintegro de los gastos realizados por medicamentos o tratamientos médicos post accidente, la desvalorización del vehículo dañado, la perdida de posibles ganancias a percibir a futuro, y demás rubros correspondientes según las circunstancias del caso particular a analizar.
El abogado del accidentado, será quien deberá evaluar el siniestro y sus circunstancias, y en consecuencia, comentarle luego a su cliente los conceptos y rubros que podrá plasmar en el reclamo en mediación o judicial.
Lesiones físicas habituales en accidentes por moto
- Cervicalgia
- Fracturas en brazos (muñeca, radio) o piernas (fémur, tibia, peroné)
- TEC (traumatismo encéfalo craneano)
- Excoriaciones, moretones, contusiones.
- Lesiones de espalda