La prescripción es un instituto de orden público que rige en todas las ramas del derecho.
Aparece frente a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, para poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo.
Resumidamente, se trata de la adquisición o la pérdida de un derecho por el paso del tiempo y su razón de ser es la “seguridad jurídica”.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
La prescripción Adquisitiva –se la denomina también “Usucapión”-, es aquella por medio de la cual se obtiene –por medio de la declaración en una sentencia judicial- un derecho real (titularidad sobre la propiedad) de un bien por haberlo poseído como dueño por un determinado lapso de tiempo establecido en la ley.
La prescripción Liberatoria, en cambio, es la pérdida de la posibilidad de ejercer un derecho por el paso del tiempo. Si quien tenía la posibilidad de hacerlo se mantuvo inactivo y no manifestó fehacientemente su voluntad de accionar, se considera que su acción prescribió.
¿CUÁNDO PRESCRIBEN LOS DELITOS?
El Código Penal Argentino establece en su artículo 62 las disposiciones acerca de la prescripción de la acción penal.
- Delitos con pena de prisión perpetua -> 15 años
- Delitos con pena de prisión -> al transcurrir el máximo de duración de la pena señalada
- para ese delito. Nunca puede ser menor de 2 años ni superar los 12 años.
- Delitos con pena de inhabilitación perpetua -> 5 años.
- Delitos con pena de inhabilitación temporal -> 1 año.
- Delitos con pena de multa -> 2 años.
Todos los plazos se cuentan a partir de la medianoche del día en que se cometió el delito. Si fuese un delito que se continúa ejecutando, se cuenta a partir de que cesó de cometerse.
Por ejemplo:
Homicidio cometido el 1/1/2020. Si es simple (art. 79 CP, pena de 8 a 25 años de prisión) va a prescribir el 2/1/2032. Si es agravado (art. 80 CP, pena de prisión perpetua) va a prescribir el 2/1/2035.
Estafa cometida el 1/1/2020, va a prescribir el 2/1/2026. Si se tratase de una estafa que se desarrolla de manera continuada en el tiempo, como por ejemplo quien administra de manera fraudulenta un patrimonio ajeno, el plazo recién va a comenzar a correr desde el último hecho cometido y no desde que comenzó la actividad delictiva.