— DERECHO PENAL · CABA Y ZONA NORTE
Ser acusado falsamente de haber cometido un delito o ver su reputación dañada por comentarios ofensivos — ya sea en persona, en medios de comunicación o en redes sociales — es una situación que genera angustia y desconcierto. En Argentina, estos hechos pueden constituir los delitos de calumnia e injuria, tipificados en el Código Penal. Desde nuestro estudio en Nuñez (CABA) y Munro (zona norte de Buenos Aires), recibimos consultas frecuentes tanto de personas que fueron difamadas como de personas acusadas de estos delitos. A continuación, le explicamos qué dice la ley y cuáles son sus opciones.
En esta nota:
- ¿Qué son las calumnias y las injurias?
- ¿Cuál es la diferencia entre calumnia e injuria?
- ¿Qué penas tienen en Argentina?
- ¿Las calumnias e injurias en redes sociales también son delito?
- ¿Cómo se inicia una querella?
- ¿Se puede reclamar una indemnización por daños?
- ¿Qué hacer si lo acusan de calumnias o injurias?
¿Qué son las calumnias y las injurias según el Código Penal argentino?
El Código Penal argentino contempla dos figuras distintas dentro de los delitos contra el honor: la calumnia y la injuria.
Artículo 109 — Calumnia: consiste en la falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública. Es decir, atribuirle a alguien la comisión de un delito concreto, sabiendo que es mentira. Por ejemplo, acusar públicamente a una persona de haber cometido un robo o una estafa sin que eso sea cierto.
Artículo 110 — Injuria: consiste en deshonrar o desacreditar a otra persona. Es un concepto más amplio que la calumnia: abarca cualquier expresión que afecte la honra, el decoro o la reputación de alguien, sin necesidad de que se impute un delito específico. Insultos graves, acusaciones de conducta inmoral o afirmaciones falsas que dañen la imagen pública de una persona pueden constituir injuria.
Ambas figuras están tipificadas en el Código Penal de la Nación Argentina (Libro II, Título II, Capítulo I — Delitos contra el honor).
¿Cuál es la diferencia entre calumnia e injuria?
La diferencia fundamental radica en el contenido de la imputación. La calumnia requiere que se atribuya a la víctima un delito concreto y falso perseguible de oficio. La injuria, en cambio, no exige la imputación de un delito: basta con que la conducta del ofensor afecte el honor de la víctima de cualquier manera.
Dicho de otro modo: toda calumnia es una ofensa al honor, pero no toda ofensa al honor es una calumnia.
Calumnia (art. 109 CP)
Requiere la atribución de un delito concreto y falso de acción pública.
Ejemplo: acusar públicamente a alguien de haber robado dinero, sin que sea cierto.
Injuria (art. 110 CP)
Cualquier expresión que deshonre o desacredite a otra persona, sin necesidad de imputar un delito.
Ejemplo: llamar públicamente a alguien “estafador” o “delincuente” sin atribuirle un hecho concreto.
En la práctica, la distinción es relevante porque las penas y el procedimiento pueden variar, aunque ambos delitos se persiguen por la misma vía procesal: la querella impulsada por la víctima. Si usted recibió una notificación judicial o una denuncia penal, es importante que un abogado con experiencia en derecho penal determine bajo qué figura encuadra su caso.
¿Qué penas tienen las calumnias y las injurias en Argentina?
El artículo 109 del Código Penal establece para la calumnia una pena de multa. El artículo 110 prevé para la injuria también una pena de multa. En ambos casos, las penas son de carácter patrimonial. Sin embargo, lo más significativo para la víctima no es la sanción penal en sí, sino la posibilidad de obtener una retractación pública del ofensor y de reclamar una indemnización por daños y perjuicios en sede civil.
Artículo 117 — Retractación: si el acusado se retracta públicamente antes de contestar la querella o al inicio del acto del debate, queda exento de pena. Pero eso no impide que la víctima reclame los daños ya causados.
¿Las calumnias e injurias en redes sociales también son delito?
Sí. Las redes sociales no son una zona liberada del derecho. La jurisprudencia argentina ha establecido con claridad que las expresiones vertidas en plataformas como Facebook, Instagram, X (antes Twitter), TikTok o cualquier otra red social están alcanzadas por las normas penales sobre calumnias e injurias.
De hecho, las redes sociales han multiplicado la frecuencia de estos conflictos. La facilidad para publicar, la viralización instantánea y la falsa sensación de anonimato llevan a muchas personas a expresarse de maneras que en el ámbito presencial probablemente evitarían. Pero la ley es clara: una publicación en redes sociales puede tener las mismas consecuencias legales que una expresión en cualquier otro medio.
Además, el daño causado por una difamación en redes sociales puede ser significativamente mayor que el causado por una expresión presencial, dada la amplitud y permanencia de la difusión. Esto puede incidir en el monto de la indemnización que la víctima tenga derecho a reclamar.
¿Fue difamado en redes sociales o recibió una querella?
Nuestro estudio actúa tanto en la representación de víctimas como en la defensa de acusados.
¿Cómo se inicia una querella por calumnias o injurias?
Los delitos de calumnia e injuria son de acción privada, lo que significa que no interviene el fiscal ni el Ministerio Público. Es la propia víctima quien debe impulsar el proceso presentando una querella ante el juzgado competente.
La querella debe contener una descripción precisa de los hechos, la identificación del querellado, la prueba que acredite la ofensa (capturas de pantalla, grabaciones, publicaciones, testimonios) y el planteo jurídico correspondiente. Es un proceso que requiere asistencia letrada obligatoria.
Plazo para presentar la querella: la acción penal prescribe a los dos (2) años desde que se produjo la ofensa. Por eso es importante no dejar pasar el tiempo y consultar con un abogado con experiencia en derecho penal lo antes posible.
Si la ofensa se cometió en el marco de un conflicto más amplio — por ejemplo, asociada a una denuncia por estafa o como parte de un hostigamiento sistemático —, el abogado evaluará si corresponde articular otras acciones penales o civiles en conjunto.
¿Se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios?
Sí. Independientemente del proceso penal, la víctima puede iniciar un reclamo civil por daños y perjuicios contra el autor de las calumnias o injurias. Este reclamo puede incluir el daño moral (el sufrimiento, la angustia, la humillación provocada), el daño patrimonial (si la difamación afectó su actividad económica, su empleo o su negocio) y, en algunos casos, el daño psicológico acreditado mediante pericia.
Ambas vías — la penal (querella) y la civil (daños y perjuicios) — pueden tramitarse en paralelo. En muchos casos, la vía civil es la que produce el resultado más concreto para la víctima, ya que permite obtener una compensación económica por el daño sufrido.
¿Qué hacer si lo acusan de calumnias o injurias?
Si usted recibió una notificación judicial por una querella de calumnias o injurias, es fundamental que consulte a un abogado con experiencia en derecho penal de inmediato. La defensa en estos casos puede articularse por diferentes vías según las circunstancias: demostrar la veracidad de lo afirmado (exceptio veritatis), acreditar que se trató de una opinión y no de una imputación de hechos, invocar el contexto en que se produjeron las expresiones, o recurrir a la retractación prevista en el artículo 117 del Código Penal para evitar la condena penal.
Lo que no conviene hacer es ignorar la situación o responder de forma impulsiva, ya que cualquier nueva manifestación puede agravar su posición procesal. Un abogado con experiencia en derecho penal puede evaluar su caso y diseñar la estrategia de defensa más adecuada.
¿Necesita asesoramiento por un caso de calumnias o injurias?
En Spoltore Maurin Abogados contamos con experiencia en derecho penal y actuamos tanto en la representación de víctimas (querella) como en la defensa de personas acusadas. Nuestro estudio interviene ante los tribunales de Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y la justicia federal.
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