La instrucción penal es la etapa de investigación durante la cual el órgano acusador -fiscalía en casi todos los casos- debe recoger los elementos de prueba a partir de los cuales eventualmente solicitará la elevación a juicio para que en la etapa plenaria se defina la situación judicial del imputado.
Durante la instrucción es cuando se concretan la mayoría de las medidas cautelares de carácter penal. Desde el aspecto más ligado a lo patrimonial, se dictan embargos de cuentas bancarias y bienes, inhibiciones sobre personas que les impiden determinados actos o, por ejemplo, el secuestro de un automotor.
Sin embargo las medidas cautelares más significativas y relevantes para quien se enfrenta a un proceso penal son las que limitan su libertad ambulatoria. Se puede decretar el impedimento de abandonar el país o la restricción de acercamiento a una persona o un lugar y, desde ya, privar de su libertad al imputado en un proceso penal por medio de una orden de detención y el dictado de su prisión preventiva.
Frente a esa situación, el imputado por medio de su defensa técnica –sea la defensa oficial o un abogado penalista particular- puede solicitar su excarcelación.
La situación de encierro durante la tramitación de la causa –la privación de la libertad preventiva- debe darse de acuerdo a la ley en supuestos excepcionales y con fines determinados: únicamente para neutralizar el peligro de fuga y para evitar el entorpecimiento del proceso, por ejemplo por el amedrentamiento de testigos.
Sin embargo quienes nos especializamos como abogados penalistas sabemos que la realidad es muy distinta a lo que nos enseñaron en la facultad. En la práctica la privación de la libertad durante el proceso muchas veces se convierte en el principio y no en la excepción y ello impone la necesidad de conocer específicamente el instituto de la excarcelación y las maneras de plantearla y obtener éxito en cada organismo judicial. No todos los departamentos judiciales son iguales y no todos los funcionarios tienen el mismo criterio para imponer una medida restrictiva de la libertad o conceder una excarcelación.
Abogado Especialista en Excarcelaciones
¿Hay delitos excarcelables?
Se dice que hay delitos excarcelables. Esto es, por lo menos, inexacto. El monto de la pena en expectativa de un delito es uno de los elementos a tener en cuenta al momento de disponer la detención de una persona y también al de evaluar y resolver un pedido de excarcelación. Como se dijo, legalmente lo definitorio tiene que ver con los riesgos para asegurar el proceso judicial y la regla es que quien resulta acusado en una causa penal pueda permanecer en libertad durante el lapso en el que se espera que se complete el juicio y se arribe a una sentencia.
Es importante señalar que existe un principio legal en nuestro país que establece que los delitos que prevén una pena que no supere los 3 años serán excarcelables. Es una derivación del artículo 26 del Código Penal argentino que establece:” En los casos de primera condena a pena de prisión que no exceda de tres años, será facultad de los tribunales disponer en el mismo pronunciamiento que se deje en suspenso el cumplimiento de la pena”.
Las excepciones más comunes, más allá de que se fundamentan como parte de los riesgos procesales, tienen que ver con la reincidencia del imputado –que haya sido condenado con sentencia firme, no alcanza con que tenga causas penales abiertas para que sea considerado reincidente- y especialmente con situaciones de riesgo para la víctima, últimamente muy vivenciado en el ámbito de la violencia de género.
Sin perjuicio de eso, puede corresponder la excarcelación para cualquier tipo de delito y en cualquier tipo de proceso. Generalmente las cuestiones que definen la concesión de una excarcelación tienen que ver con las condiciones de la persona imputada y las posibilidades de garantizar el sometimiento al proceso, por ello es importante que quien la solicita técnicamente sea un abogado con experiencia en excarcelaciones y con la dedicación y responsabilidad humana y profesional que implica representar a una persona que se encuentra privada de su libertad. No se trata solamente de solicitar correctamente el cese del encarcelamiento sino también de evaluar y estratégicamente planificar cuándo hacerlo y, eventualmente con qué perspectivas de obtener una solución favorable en la Cámara de Apelaciones departamental.
¿Qué es la Eximición de prisión?
Tal como se dijo, la libertad durante el proceso es la regla y todas las personas imputadas en una causa penal tienen la posibilidad de solicitar al juzgado u órgano competente que les concedan esa garantía expresamente. El Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 316 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 185 regulan este instituto con gran similitud aunque lo denominan de manera diferente: exención de prisión y eximición de prisión.
“Toda persona que se considere imputada de un delito, en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre y hasta el momento de dictarse la prisión preventiva, podrá, por sí o por terceros, solicitar al juez que entiende en aquélla, su exención de prisión”.
De esta manera se intenta materializar el derecho a transitar el proceso penal en libertad y evitar que la detención y posterior prisión preventiva funcionen como una pena anticipada para la persona imputada. Esta petición debe ser formulada por un abogado penalista especializado para tener perspectivas de éxito evaluando correctamente el cumplimiento de los requisitos formales y de fondo frente al juez competente y también las posibilidades de que el trámite de la eximición de prisión prosiga en la Cámara de Apelaciones correspondiente.
¿Cuándo corresponde la Excarcelación?
Resumidamente, la excarcelación procede en cualquier etapa del proceso a petición del abogado defensor o inclusive de oficio. Corresponde otorgarla cuando no existen riesgos procesales o peligro de fuga pero expresamente de acuerdo al código procesal penal cuando se estime que puede corresponder una pena de cumplimiento condicional, cuando el tiempo de detención del imputado ya hubiese superado el plazo solicitado por el fiscal como pena o el de la pena máxima previsto por el Código Penal para el delito que se le imputa.
Existe también la Excarcelación en los términos de la Libertad Condicional, que implica la posibilidad de que el abogado penalista interviniente solicite la excarcelación por haberse cumplido en detención el tiempo que le hubiese permitido al imputado detenido obtener la Libertad Condicional de haber existido condena; esto es, los dos tercios del total de la pena u ocho meses para la primera condena por delitos con penas de hasta 3 años de prisión.
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