Derecho Penal

Grooming: la importancia de la prevención

En el mundo una de cada cinco niñas reconoce haber sufrido un abuso sexual. La flamante norma establece la creación de un programa nacional para concientizar sobre una problemática que se acrecentó durante la cuarentena

Artículo del Dr. Juan Ignacio Maurin publicado el 7/12/2020 en Ambito.com
https://www.ambito.com/negocios/ley/grooming-la-importancia-la-prevencion-n5153176

A siete años de la incorporación de la figura de “grooming” como delito a nuestro código penal, la Cámara de Diputados aprobó la ley que establece la creación del “Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes”, como complemento necesario de la lucha contra este moderno y poco conocido tipo de abuso sexual en la infancia, que se vio seriamente incrementado durante la cuarentena.

La iniciativa llevó el nombre de Mica Ortega, una niña de 12 años que fue engañada y asesinada en el 2016 por un hombre adulto con un perfil falso de Facebook. Por este terrible hecho se lo condenó a “prisión perpetua” por homicidio triplemente calificado por violencia de género, alevosía y para ocultar los delitos de robo y grooming (“acoso tecnológico”).

Pese a la inédita y celebrada incorporación de la figura de acoso virtual, quedó en evidencia la importancia de la prevención a partir de la difusión y concientización acerca de este tipo de prácticas criminalmente abusivas.

La nueva norma prevé el desarrollo de herramientas para una navegación adecuada y protegida en la red y la elaboración de campañas de difusión y prevención para que niñas, niños y adolescentes conozcan las implicancias del uso de internet. Por ejemplo, se buscará incorporar carteles de advertencia y recomendaciones de cuidado en dispositivos electrónicos, informar y aconsejar acerca de la forma de comportamiento en las redes sociales y la importancia del cuidado de la privacidad.

La idea es que a partir de equipos interdisciplinarios se promueva la realización de talleres, clases y actividades. Además de promover investigaciones sobre la materia y otras formas especializadas para aportar una solución a esta problemática. A partir de la información difundida, el objetivo es que todas las personas sepan cómo actuar frente a un delito informático y, por supuesto, que se facilite la información acerca de dónde y cómo denunciar este tipo de delitos.

Es una norma necesaria, que complementa la relativamente reciente incorporación del delito de grooming a nuestro Código Penal –art. 131-, por medio de la Ley 26.904 sancionada a el 13 de noviembre de 2013. Desde aquél momento las personas que impulsaron la reforma legislativa hicieron hincapié en la necesidad de difundir la problemática y generar herramientas de prevención y concientización, más allá de investigar, perseguir y castigar a quienes realizan este tipo de prácticas.

La sanción de esta ley, implica un compromiso ineludible para los adultos. Es momento de asumir que el abuso sexual en la infancia es más habitual de lo que nos gusta reconocer: un informe realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) expuso que 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 varones han declarado haber sufrido abusos sexuales durante su infancia. En Argentina no existen datos oficiales.

Además es importante poner el foco en la prevención –a partir del conocimiento técnico-, porque esta ley y sus implicancias van a intervenir en nuestras vidas con anterioridad al Código Penal. Existe una tendencia a depositar en nuestros tribunales del fuero penal la esperanza de algún tipo de solución a los conflictos sociales que nos atraviesan a diario y lamentablemente, la mayoría de las veces, ello no es posible porque cuando un juez o fiscal aplica la ley penal, ya es tarde y el daño ya fue hecho.

Es trascendental enfrentar la impunidad a la que están acostumbrados quienes cometen delitos como los alcanzados por estas normas –los procesos muchas veces son reparadores para las víctimas- pero sobre todo resulta imperioso centrarnos en la prevención a partir de la difusión responsable de la información.

Así como no puede sostenerse la prevención y la protección de niñas y niños en la expectativa de pena que la comisión del delito pueda traer aparejado, es determinante que el Estado continúe desarrollando políticas activas y comprometidas. Familias organizadas a partir de haber atravesado situaciones de abuso –generalmente madres- vienen trabajando, luchando y pensando la manera de seguir creando soluciones.

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