Se denomina reclamo de terceros al trámite administrativo que debe llevar adelante la persona damnificada por un siniestro para requerirle a la aseguradora del vehículo responsable la correspondiente indemnización por los daños que ha padecido a causa del mismo.
¿Qué plazo tiene el damnificado para iniciar el reclamo?
El damnificado podrá iniciar el reclamo hasta los tres años de transcurrido el siniestro.
Luego de transcurrido dicho plazo sin haberlo iniciado, pierde el derecho a reclamar. Sin perjuicio de ello, el plazo podría ampliarse o variar en ciertos casos excepcionales, por lo que se recomienda asesorarse con un abogado para tener un análisis más claro y detallado sobre su situación puntual.
¿Qué debo hacer si una vez iniciado el reclamo la compañía no me brinda una contestación o me ofrece un valor menor al del arreglo del vehículo dañado?
En estos casos, al damnificado se le recomienda que busque asesoramiento de un abogado para que pueda orientar y colaborar al mismo para obtener la suma correspondiente al arreglo, y las lesiones si existieren.
¿Qué pasa si luego del siniestro, el asegurado al cual le reclamo aún no realizó la denuncia administrativa en su seguro, o sí la hizo pero narrando una versión distinta modificando la mecánica del accidente ?
En el caso de que el asegurado no realizare la denuncia en su seguro, se recomienda al damnificado que se asesore con un abogado para que el mismo le indique como actuar, ya sea intimando mediante carta documento al mismo para que realice la denuncia, iniciando una mediación o de la manera que el profesional crea más conveniente para el caso en particular.
Si sufrió lesiones formular la denuncia penal por violación al art 94 bis del Código Penal es una posibilidad.
Si el asegurado realizo la denuncia pero narrando una mecánica del accidente distintos a los reales, se recomienda al damnificado a también recurrir a un abogado que lo asesore para analizar la situación y tomar la mejor medida para continuar con el reclamo.
Documentación requerida por las aseguradoras para iniciar el reclamo de terceros
- DNI del titular de dominio.
- Licencia de conducir.
- Cedula Verde o título automotor.
- Certificado de cobertura.
- En caso de reclamar el pago de la franquicia, deberá presentar la Carta de Franquicia otorgada por su seguro en donde la compañía indicará el monto de la misma.
- Denuncia administrativa
- Presupuesto con el valor del arreglo del vehículo damnificado
- En caso de tener lesiones: constancias médicas, certificados médicos, constancias de atención por guardia, historia clínica, según correspondiere.
- Fotografías donde se visualicen los daños materiales sufridos por su vehículo donde se observe la patente y/o dominio del automóvil dañado. Si sufrió lesiones debe tomar fotografías del daño físico.
- De existir causa penal, datos de la misma.
Reclamos a través de CLEAS
Actualmente, bajo el sistema de CLEAS (Clearing Asegurador) existen unas 10 aseguradoras asociadas: Allianz, iúnigo, La Segunda, MAPFRE, Río Uruguay, Seguros Rivadavia, Sancor, San Cristóbal, SURA y Zurich.
Este sistema se activa cuando existe un siniestro en el que chocan dos vehículos asegurados en las compañías adheridas al mismo.
El asegurado no responsable del siniestro sólo tiene que hacer la denuncia a su propia compañía, que también será la encargada de reparar el auto y hacer todos los trámites con la otra compañía.
¿Qué casos están excluidos de este sistema?
- Los siniestros entre vehículos de la misma Compañía.
- Motos, máquinas agrícolas, vehículos de más de 9 toneladas de peso bruto total (ómnibus y camiones), casas rodantes, acoplados, furgones y semirremolques.
- Vehículos que hayan sufrido destrucción total.
- Los siniestros con lesiones y/o muertes.
¿Que compañías no forman parte del CLEAS?
Hoy en día, no forman parte del sistema las siguientes compañías: Federación Patronal seguros S.A., La Mercantil Andina, La Caja de seguros, La Meridional, Provincia Seguros, Berkley, Boston, Libra, Credicoop, Orbis, Ace, Chubb, La Holando, ATM, El norte seguros, Equitativa del plata, Antártida Seguros, Providencia Seguros, Nación Seguros, SMG, Escudo, Galeno, Liderar, Triunfo, Caledonia, La Nueva, Paraná, Metropol, Victoria, Argos, entre otras.
¿Por qué motivo debería buscar asesoramiento de un letrado en casos de accidentes de tránsito?
La lógica indicaría que ante un siniestro donde la mecánica resulte clara, la víctima del accidente debería poder reparar su vehículo rápidamente y percibir una indemnización por las lesiones sufridas en el caso que existieren.
En este sentido, muchas veces la lógica y el sentido común se abstraen del mercado asegurador y logran que un simple choque termine en un litigio.
Esto, muchas veces es motivado por la coyuntura de un país donde encontrar un precio cierto es difícil, atentando contra la posibilidad de cuantificar el daño y siendo un Perito de la Justicia el idóneo, políticas de pago de las aseguradoras y valoraciones del daño físico y material alejadas de la jurisprudencia obligan a la víctima de un accidente a litigar contra el responsable y su aseguradora para lograr una reparación integral del daño.
Proliferan los casos donde la victima propietario de un vehículo importado no puede reparar el mismo gestionando el reclamo de tercero o víctimas de lesiones graves donde la indemnización ofrecida guarda relación alguna con lo dispuesto con el artículo 1746 del Código Civil.
Estos son algunos motivos por los cuales la asistencia de un abogado en accidentes de transito le brindará la posibilidad de defender sus derechos y perseguir una indemnización ajustada a derecho.
Si busca asesoramiento comuníquese con nuestra firma y buscaremos brindar una solución para su caso.
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