— ACCIDENTES DE TRÁNSITO · CABA Y ZONA NORTE
Si usted sufrió un accidente de tránsito y está pensando en iniciar un reclamo judicial, hay un paso previo que debe conocer: la mediación prejudicial obligatoria. En Argentina, antes de presentar una demanda por daños y perjuicios, la ley exige que las partes intenten llegar a un acuerdo a través de un mediador. Desde nuestro estudio en Nuñez (CABA) y Munro (zona norte), acompañamos a nuestros clientes en esta instancia clave del proceso. Le explicamos de qué se trata y por qué es tan importante contar con asesoramiento profesional desde el inicio.
En esta nota:
¿Qué es la mediación prejudicial obligatoria?
La mediación prejudicial obligatoria es un procedimiento establecido por la Ley 26.589 que exige a las partes de un conflicto intentar resolverlo de manera extrajudicial antes de acudir a la justicia. Un mediador — un profesional neutral habilitado por el Ministerio de Justicia — facilita el diálogo entre las partes para buscar un acuerdo que evite el juicio.
En el ámbito de los accidentes de tránsito, esto significa que antes de demandar al responsable del accidente o a su compañía de seguros, usted debe transitar esta instancia. Es un requisito de admisibilidad de la demanda: si no se cumple, el juez no puede dar trámite al expediente.
Dato clave: La mediación es un requisito legal previo a cualquier demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Sin el acta de cierre de la mediación, el juez no puede aceptar la demanda.
¿En qué casos es obligatoria la mediación antes de ir a juicio?
La mediación prejudicial obligatoria se aplica a la mayoría de los reclamos civiles y comerciales que se tramitan ante la justicia nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esto incluye los reclamos por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, que constituyen uno de los supuestos más frecuentes.
Existen algunas excepciones previstas en la ley, como las acciones de amparo, los procesos de ejecución y ciertas cuestiones de familia. Pero en el caso de los reclamos de indemnización por accidentes, la mediación es siempre obligatoria.
Es importante aclarar que en la Provincia de Buenos Aires rige un sistema propio de mediación, regulado por la Ley 13.951, con reglas similares pero no idénticas. Si su caso se tramita en la justicia provincial, las particularidades del procedimiento pueden variar.
¿Cómo es el proceso de mediación paso a paso?
El procedimiento comienza con la presentación de un formulario de requerimiento de mediación ante el Ministerio de Justicia, a través del sistema MEPRE. En ese momento se sortea un mediador de la lista oficial. Una vez designado el mediador, este fija una fecha para la primera audiencia y notifica a todas las partes involucradas: el responsable del accidente, el titular del vehículo y la compañía aseguradora.
El proceso de mediación en 5 pasos
¿Qué pasa en la audiencia de mediación?
La audiencia de mediación es una reunión donde las partes — acompañadas por sus abogados — se sientan a negociar con la asistencia del mediador. El mediador no decide quién tiene razón ni impone una solución: su rol es facilitar el diálogo y ayudar a que las partes encuentren un punto de acuerdo.
En los casos de accidentes de tránsito, lo habitual es que la aseguradora del responsable participe de la mediación con un representante autorizado para negociar. La víctima, a través de su abogado, presenta su reclamo con la documentación que lo respalda: informes médicos, presupuestos de reparación, constancias de tratamiento y toda la evidencia que acredite la extensión del daño sufrido.
Pueden celebrarse varias audiencias si las partes lo consideran necesario. El mediador puede reunirse con cada parte por separado (audiencias privadas) para explorar posibilidades de acuerdo que no se animarían a plantear en la mesa conjunta.
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¿La aseguradora puede no presentarse a la mediación?
Lamentablemente, es una situación que vemos con frecuencia. Algunas compañías de seguros no se presentan a la primera audiencia de mediación, o envían representantes sin poder real de negociación. La ley prevé sanciones para la parte que no comparece sin justificación (una multa equivalente a un porcentaje del monto reclamado), pero en la práctica esto no siempre disuade a las aseguradoras de dilatar el proceso.
Cuando esto ocurre, el mediador puede convocar a una nueva audiencia. Si la incomparecencia persiste, se labra el acta de cierre y queda habilitada la vía judicial. En estos casos, la falta de colaboración de la aseguradora puede ser valorada por el juez al momento de dictar sentencia. Si está en una situación similar, le recomendamos leer nuestra nota sobre qué hacer cuando el seguro no quiere pagar.
¿Conviene aceptar lo que ofrecen en la mediación?
Esta es una de las decisiones más importantes del proceso y depende enteramente de las circunstancias de cada caso. Las compañías de seguros suelen ofrecer montos iniciales considerablemente inferiores a lo que correspondería según la gravedad de las lesiones y los daños sufridos. Es su estrategia habitual: ofrecer poco y rápido, confiando en que la víctima acepte por desconocimiento o por necesidad económica.
Por eso es fundamental contar con un abogado con experiencia en accidentes de tránsito que pueda evaluar si la oferta es razonable o si conviene rechazarla e ir a juicio. En nuestro estudio, trabajamos con un equipo interdisciplinario — médicos legistas, psicólogos, ingenieros mecánicos — que nos permite cuantificar con precisión cada rubro del reclamo antes de sentarnos a negociar. Esto nos da herramientas concretas para determinar si lo que ofrece la aseguradora se acerca o no a lo que realmente corresponde.
Importante: Tenga en cuenta que el reclamo por daños de un accidente tiene un plazo de prescripción de dos años. Iniciar la mediación a tiempo no solo es un requisito legal, sino una herramienta para resguardar ese plazo.
¿Qué pasa si la mediación fracasa?
Si las partes no llegan a un acuerdo en la mediación, el mediador cierra el procedimiento y emite un acta de cierre sin acuerdo. Con esa acta, el abogado de la víctima queda habilitado para presentar la demanda judicial. El acta de cierre es un requisito indispensable para que el juez acepte la demanda.
Que la mediación “fracase” no es necesariamente algo negativo. Muchas veces, la instancia judicial permite obtener un resultado significativamente mejor que lo ofrecido en mediación, especialmente cuando el caso está bien documentado y respaldado por pericias profesionales. La mediación es una oportunidad, no un límite.
¿Por qué es importante contar con un abogado con experiencia en mediación?
La mediación no es una mera formalidad ni un trámite burocrático. Es una instancia de negociación real donde se juegan los intereses de la víctima. Un abogado con experiencia sabe cómo preparar el caso para la mediación, qué documentación presentar, cómo cuantificar el reclamo para que la oferta de la aseguradora sea adecuada, y cuándo conviene contar con representación profesional.
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En Spoltore Maurin Abogados acompañamos a nuestros clientes desde el primer momento, incluso antes de la mediación.
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